Conducta de empresas al comunicar a los mercados

Describimos en este artículo los aspectos a tener en cuenta para la comunicación de información relevante para los mercados y que hay que tener en cuenta en la conducta empresarial de los responsables de Comunicación.

NORMATIVA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS MERCADOS
1. Aspectos Generales

1.1. Objeto
Esta normativa tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la
elaboración y registro de Hechos de Importancia, Otras Comunicaciones,
Información Reservada y demás información periódica que corresponda presentar a
las instituciones representativas de los mercados en los que la Sociedad tenga
cotizados sus valores, con la finalidad de garantizar que la información relevante de
la empresa sea revelada a éstos en forma clara, veraz, transparente y oportuna.

1.2. Alcance
Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de cumplimiento
obligatorio para los directores, gerentes y demás directivos de la empresa en cuestión (en adelante, la Sociedad).

1.3. Principios generales de los Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones

1.3.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y en el
Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras
Comunicaciones, la Sociedad difundirá en forma inmediata a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Bolsa de Valores  y demás instituciones representativas de los mercados en los que ésta tenga cotizados sus
valores, los Hechos de Importancia, Otras Comunicaciones e información periódica
que conforme a ley corresponde presentar a las mismas.

1.3.2 El contenido de las comunicaciones deberá ser claro, veraz y suficiente, de
manera tal que no induzca a confusión o engaño.

1.3.3 La Sociedad deberá presentar la información sobre Hechos de Importancia y
Otras Comunicaciones, a través de los medios que al efecto se establezcan, y
cumpliendo los requisitos de tiempo, forma y medios exigidos por la Ley del Mercado
de Valores, el Reglamento y demás normas que resulten aplicables.

1.3.4 De conformidad con la establecido en el Reglamento, los Hechos de Importancia
y Otras Comunicaciones deberán ser informadas como máximo dentro del día hábil
siguiente de adoptado el acuerdo, decisión, o producido el evento que configura como
tales, a más tardar a las 17:00 horas.

1.3.5 La Sociedad registrará los Hechos de Importancia y Otras Comunicaciones a la
CNMV con carácter previo a cualquier otro medio al que pueda difundir dicha información.

2. Definiciones
Para efectos de la presente normativa se considerarán los siguientes términos:
2.1. Hechos de Importancia
Se consideran como tales:

2.1.1. Actos, decisiones, hechos y acuerdos que puedan afectar a la Sociedad y sus
negocios, así como a las empresas que conforman su Grupo Económico.

2.1.2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar, significativamente,
en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos
en el Mercado de Valores.

2.1.3. Los Hechos de Importancia incluyen las negociaciones en curso sobre la
Sociedad, el valor y la oferta que de éstos se haga.

2.1.4. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan
formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la Sociedad, su situación
financiera y sus resultados de operación y los valores emitidos.

2.1.5 De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, la
importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer en un
inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor de la
Sociedad. A tales efectos, se han establecido los siguientes parámetros objetivos que
permitirán identificar cuándo un determinado evento es material para la Sociedad, y
por tanto, debe ser registrado como hecho de importancia:
• Cualquier operación de financiamiento u otorgamiento de préstamos o garantías a
favor de terceros que involucre un monto mayor o igual al 5% del capital pagado de
la Sociedad;
• Compra o venta de activos por un monto mayor o igual al 5% del valor total de los
activos de la Sociedad;
• Variaciones en el patrimonio consolidado de la Sociedad superiores al 5% del
mismo;
• Contingencias derivadas de sentencias firmes en procesos judiciales, extrajudiciales
u administrativos, procesos sancionadores y demás que afecten a la Sociedad o su
Grupo Económico, cuyo monto individualmente considerado sea superior al 5% del
patrimonio de la Sociedad; y,
• Paralización de labores, reducción de turnos en tanto signifiquen una disminución
del 25% de los estándares existentes en la Sociedad.
2.1.6 Sin perjuicio de lo señalado, se considera hechos de importancia,
independientemente del monto que pudiera estar involucrado en los mismos, los
siguientes eventos:
• Suspensión o exclusión de los valores de la Sociedad en los mercados organizados
donde se encuentren listados;
• Emisión, retiro, amortización, redención, y rescate anticipado de valores de la
Sociedad;
• Postergación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la emisión de valores
representativos de deuda, sea del principal o intereses, así como cualquier prórroga
en el pago de derechos preferentes o beneficios;
• Participación en Programa de ADR, así como la inscripción o retiro de los ADR o GDR
en mecanismos supervisores de mercados de valores extranjeros y en la bolsa en
que éstos se transen; cambio de depositario
• Modificación total o parcial del Estatuto de la Sociedad;
• Aumento o reducción de capital social;
• Amortización o redención de acciones y modificación de su valor nominal;
• Fusión y/o escisión de la Sociedad o cualquier modalidad de reorganización
societaria en la que intervenga;
• Presentación y modificación del listado e información de las personas jurídicas que
conforman su Grupo Económico;
• Aplicación de utilidades y distribución de dividendos de la Sociedad;
• Aprobación o modificación de planes de remuneración de directivos basados en las
acciones de la Sociedad;
• Aprobación de la información financiera anual auditada individual y consolidada de
la Sociedad y estados financieros trimestrales individuales y consolidados de la misma;
• Aprobación de la Memoria Anual de la Sociedad;
• Reglamentos que regulen el funcionamiento o conducta de la Junta General y
Juntas Especiales de Accionistas y del Directorio de la Sociedad;
• Modificación de la Normativa de Comunicación de Información a los Mercados y
designación de nuevo Representante Bursátil;
• Renuncias y nombramientos de miembros del Directorio, del Gerente General y los
Gerentes Centrales, o cargos equivalentes en la estructura orgánica vigente en la
Sociedad y de su Grupo Económico; modificación de la estructura orgánica de la
Sociedad a partir del nivel de Gerente Central o su equivalente;
• Designación o cambio de liquidador de la Sociedad; o de representante de obligacionistas;
• Designación o renuncia del auditor externo de la Sociedad;
• Cuando más de las dos terceras partes del total de las obligaciones de la Sociedad
se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta días, y/o cuando
tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas cuyo importe sea mayor de las
dos terceras partes del capital pagado;
• Planes y programas de adquisición o enajenación de acciones de propia emisión de
la Sociedad o de su Grupo Económico;
• Conocimiento de pactos o convenios entre accionistas de la Sociedad cuyo objeto
sea ejercer el derecho de voto de manera conjunta;
• Revisión de ratings corporativos y de la deuda de la Sociedad, así como de sus
perspectivas por las agencias clasificadoras de riesgo; y,
• Convocatoria a Junta General de Accionistas y/o Junta Especial de Accionistas de la
Sociedad y acuerdos adoptados por dichos órganos referidos a cualesquiera de los
temas referidos en los puntos precedentes.
• Cambios en estimados contables, en políticas contables y la corrección de errores
fundamentales a que se refiere la Norma Internacional de Contabilidad 8 ‘Utilidad o
Pérdida neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables’,
que produzcan alteraciones significativas en las estimaciones de resultados, de
ingresos o gastos, debiendo informar el efecto estimado de los mismos

2.2. Otras Comunicaciones
Se consideran como tales a las notas de prensa, declaraciones a medios de
comunicación, exposiciones a analistas o inversionistas, entre otras, en las que se
entregue información relativa a la evolución general de la Sociedad o de su Grupo
Económico.

2.3. Información Reservada
De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y en el
Reglamento, un hecho de importancia –incluidas las negociaciones en curso- puede
tener la naturaleza de reservado, cuando se considere que su divulgación prematura
pueda acarrear un perjuicio a la Sociedad. Para tales efectos, se requerirá asignar a
dicho hecho tal naturaleza.

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