Seis gastos a tener en cuenta para alquilar una vivienda

 

Aunque no tan alto como la compra, el alquiler de un hogar también supone un desembolso iniciar para las familias

 

Barcelona, 25 de octubre de 2018.- La vivienda es el gasto principal en la economía familiar independientemente de que se pague un alquiler o una hipoteca. En cualquier caso, se recomienda que el coste mensual sea inferior al 40% de los ingreso. Alquilar aporta mayor flexibilidad que comprar y además requiere menor desembolso iniciar, pues se aconseja que el ahorro previo que debe tener una familia para comprar debe ser de un 30% del valor del inmueble.

No obstante, el alquiler también conlleva afrontar un desembolso inicial que dependerá de cada caso concreto en función de si el propietario exige aval, garantías extras, pago de algún seguro… Desde la agrupación de agencias y agentes inmobiliarios Agora MLS destacan seis gastos que se deben tenerse en cuenta para alquilar una vivienda:

 

  1. Primera mensualidad.

El primer gasto que afronta la familia arrendataria después de la firma del contrato de alquiler es el pago de la primera mensualidad. “Aunque normalmente el pago de las mensualidades se hace antes del día 5 de cada mes, la primera mensualidad suele abonarse con la firma del contrato y la entrega de llaves de la vivienda”, asegura Moisés Ruíz, Gerente de AGORA MLS.

 

  1. La fianza.

La prestación de la fianza es obligatoria por ley y su importe equivale al pago de una mensualidad completa. El objetivo de este dinero es cubrir posibles impagos y/o desperfectos que el arrendatario pueda ocasionar en la vivienda a lo largo de su estancia. Aunque, si todo está bien, el arrendatario recuperará esta cantidad al finalizar el contrato, es un coste que debe tenerse en cuenta cuando nos lanzamos a alquilar una vivienda.

“En pisos amueblados, en muchos casos se pide una doble fianza. Es decir, la fianza equivale a dos mensualidades: una para cubrir lo que es el inmueble en sí y otra para cubrir posibles daños al mobiliario”, explica el experto de AGORA.

 

  1. Garantías adicionales.

La actual ley de arrendatarios urbanos permite que casera e inquilino pacten el pago de cualquier otro tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. Así algunos propietarios piden, por ello, doble fianza o varias mensualidades; un seguro de alquiler o exigen un aval bancario.

 

  1. Honorarios de la inmobiliaria.

En el caso de haber encontrado la vivienda de alquiler a través de una agencia inmobiliaria, el inquilino tendrá que pagar los honorarios por el servicio de intermediación prestado a la firma del contrato. En la mayoría de los casos es un gasto que asume el inquilino. Este importe es variable pero generalmente suele estar en torno a una mensualidad.

“Además de hacer de intermediarios las agencias inmobiliarias pueden asesorar a los arrendatarios antes de elegir vivienda o firmar el contrato. Incluso les podemos ayudar a negociar las condiciones más beneficiosas y establecer un marco de seguridad para ambas partes. Esto también es parte de nuestro trabajo”, aseguran desde AGORA MLS.

 

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

Se trata de un impuesto desconocido para casi la mayoría de los inquilinos, pero que, según la ley, es necesario abonar tras la firma del contrato de alquiler. “Este impuesto es un tributo que corresponde al inquilino puesto que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se paga una sola vez y tiene que hacerse efectivo en un plazo de 30 días después de la firma del contrato de alquiler”, afirma Moisés Ruiz.

 

  1. Alta de suministros.

Los suministros de agua, electricidad y gas suelen estar dados de alta en caso de que el piso haya sido habitado anteriormente y, por tanto, solo hay que hacer un cambio de titularidad al nuevo inquilino y su pertinente domiciliación bancaria. Pero en caso de viviendas de obra nueva, si es necesario habrá que dar de alta estos servicios básicos, trámite que corre a cargo del arrendatario en la mayoría de los casos pero que puede ser negociable y registrarse en el contrato.

 

Otros gastos adicionales que pueden derivar del alquiler de una vivienda familiar dependen de la situación de cada arrendatario o propietario. Aquí pueden meterse los costes de la mudanza, amueblar el piso en caso de alquilarse vacío, seguros adicionales para cubrir riesgos, tasa de basuras, etc.

 

 

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